La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la decisión del titular del Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid, Javier Ignacio Reyes López, de archivar la querella que presentó la Fundación Española de Abogados Cristianos por delitos de malversación y tráfico de influencias contra el expresidente de Correos Juan Manuel Serrano. En el mismo sentido, ratifica que esta asociación no recuperará por su “temeridad y mala fe” la fianza de 3.000 euros que prestó para ejercer la acusación popular, al ocultar que había interpuesto previamente acciones legales por hechos similares que habían sido archivadas el 21 de octubre de 2024.
En concreto, el delito de malversación de caudales públicos se atribuía a Serrano por “autorizar la financiación con el patrimonio de Correos para promocionar la ideología comunista, a pesar de su endeudamiento, a través del mismo sello, que versaba sobre el ‘Centenario del Partido Comunista de España 1921-2021”.
En sentido contrario, la Fiscalía alegó que de “lo narrado por la Fundación” era “obvio” que no había indicios delictivos. “No hay delito de malversación de caudales públicos en el mero hecho de no lograr que una compañía pública que presta un servicio público sea rentable, que es lo que se atribuye al querellado”, defendió.
“Nadie razonable”
Y como ejemplo, el Ministerio Fiscal alegó que, “desde hace décadas, se sostienen con subvenciones públicas las compañías que gestionan los ferrocarriles metropolitanos y los de corta, media y larga distancia, sin que a nadie razonable se le ocurra interponer querellas criminales por ello. Cualquier ciudadano medianamente informado entiende […] that it is up to the public powers to decide what activities […] They deserve to be subsidized by the State; and this decision […] “It is political in nature, and therefore it cannot be reviewed by the criminal jurisdiction,” he concluded.
Además, la Fiscalía destacó que no era responsabilidad de Serrano, “sino de la Comisión Nacional Filatélica, a quién debían dedicarse las emisiones de sellos. Estas decisiones podían ser discutidas ante la jurisdicción contencioso-administrativa por quienes estuvieran molestos porque en España se conmemore a Emilia Pardo Bazán, Federica Montseny o el cincuentenario del sufragio femenino en Andorra, por citar alguna de las emisiones de sellos que disgustan al querellante…”.
“Temeridad manifiesta”
Siguiendo el criterio del instructor y de la Fiscalía, el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena a la asociación cristiana a pagar las costas judiciales del procedimiento contra Serrano, que fue presidente de Correos entre julio de 2018 a diciembre de 2023. El instructor consideró que “maliciosamente y con una temeridad manifiesta“, los denunciantes ocultaron “un procedimiento previo que afectaba de lleno en la jurisdicción contenciosa y en la penal a lo ahora analizado, estudiado y resuelto”.
Las decisiones de la jurisdicción Contencioso-Administrativo sobre los hechos denunciados también fueron anteriores a la interposición de las querellas, “por lo que no le podían ser ajenas a la querellante“, que las ocultó, “cuando eran esenciales para determinar la inadmisión de la querella por el delito de malversación de caudales públicos”, destaca la sentencia de la Audiencia.
En este sentido, el fallo recuerda que el 18 de noviembre de 2022, más de dos años antes de interponerse la última querella contra Serrano, -que se presentó el 20 de enero de 2025-, la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid ya había ordenó levantar la medida cautelar de suspender la emisión del sello conmemorativo ‘Efemérides-2022 Centenario del Partido Comunista de España (1921-2021)’.
La magistrada constató que la emisión de los sellos debía autorizarse con una resolución conjunta de los Subsecretarios de Economía y Hacienda y de Fomento. Por eso, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA desempeña “únicamente las funciones de distribución y venta de sellos”, por lo que no se le podía atribuir a Serrano, entonces presidente de Correos, los delitos denunciados.
Información de prensa
En el fallo, la Audiencia madrileña resalta que la propia querella de Abogados Cristianos reconoce que la fuente de su argumentación es “única y exclusivamente información publicada en varios medios periodísticos“, por lo que considera que “la querella no debió ser admitida a trámite”.
En el auto de sobreseimiento del titular del Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid, Javier Ignacio Reyes López, se especificaba que después “de leer y releer la querella” no ha encontrado “encaje en los tipos delictivos de malversación y prevaricación u otros, ni en los elementos nucleares, lo que ya es grave, ni en los accesorios”.
“Nada hay que tenga relevancia penal”, concluía el juez, que después reiteraba que “el querellante ha ocultado la información presentada en su escrito inicial y ha obligado tanto a la representación de Juan Manuel Serrano como al Ministerio Fiscal a aportar copia de resoluciones de otros órdenes jurisdiccionales que ya se han pronunciado sobre la materia y es aquí donde ya las costuras de la buena fe se rompen porque deliberadamente se ha omitido una información crucial para el éxito de la querella“.
Amigo de Pedro Sánchez
Abogados Cristianos basaba su denuncia en que el exjefe de gabinete de Pedro Sánchez había sido designado por el presidente del Gobierno “por su relación de amistad”. Y este nombramiento, según esta asociación, habría desembocado “en un agujero de mil millones de euros durante su mandato pese a haber recibido ayudas, fondos europeos y subvenciones por importe de mil cuatrocientos treinta y tres millones de euros”. Por eso, también pedían que Sánchez declarara como testigo.
Sobre el nombramiento de Serrano, la Fiscalía recordaba “que un Gobierno nombre a una determinada persona afín ideológicamente para un puesto de libre designación no es algo extraño, y de hecho los partidos políticos son […] a fundamental instrument for political participation”.
La asociación Abogados Cristianos acusaba a Serrano de diseñar una operación “ideológica, al haber ordenado la emisión de sellos y la difusión de una campaña de tinte ideológico más allá de cualquier deber de objetividad, imparcialidad y neutralidad”.
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The post The Madrid Court refuses to return a bond of 3,000 euros to Christian Lawyers for “bad faith” when filing a complaint against the former director of the Post Office appeared first on Veritas News.