El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado la querella del pseudosindicato Manos Limpias contra la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, según el fallo facilitado por fuentes oficiales del TSJCV. Un nuevo fallo que supone un aval al trabajo de la jueza de la dana tras la querella que perseguía apartarla de la investigación. La Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana también avaló a la jueza de la dana Nuria Ruiz Tobarra y pidió rechazar la querella del pseudosindicato contra ella, según acaban de informar fuentes oficiales de la Fiscalía Provincial. El Ministerio Público no ve indicios de prevaricación en la actuación de la magistrada de Catarroja que investiga las 229 muertes de la dana como presuntos homicidios imprudentes, además de las lesiones.
Dos autos dictados
La querella contra la magistrada se basaba en dos autos dictados por la magistrada Nuria Ruiz Tobarra en relación al intento de personación del pseudosindicato Manos Limpias y su relación con el letrado de uno de los investigados en la causa, Emilio Argüeso, exsecretario autonómico de Emergencias, defendido por el abogado José María Bueno Manzanares, que se autoproclama en entrevistas como responsable de los servicios jurídicos del pseudosindicato. La querella acusaba a la magistrada de la dana de un presunto delito de prevaricación, cometido a través de dos autos: uno dictado el 12 de mayo de 2025 en el que la magistrada limitó el ejercicio de la acción penal al investigado Emilio Argüeso, defendido por el letrado señor Bueno Manzanares, que se ha definido públicamente como abogado de referencia de Manos Limpias y jefe de sus servicios jurídicos; y el auto de fecha 19 de mayo de 2025 que finalmente dejó sin efecto la personación de Manos Limpias”, en la causa de la dana, que la entidad no recurrió finalmente.
Los magistrados del TSJCV que rechazan la querella, Manuel Baeza (presidente del TSJCV), Vicente Torres y Antonio Ferrer (ponente del auto), responden a Manos Limpias que “se podrán aceptar o no [los argumentos de la magistrada]but the resolution establishes a limitation on the exercise of the action by the plaintiffbut precisely for the reason that the defender of one of the investigated is precisely the one who has come to claim to be the head of his legal counsel, which would naturally distort his role as accuser, if not determine that said lawyer could end up committing a crime under article 467.1 of the Penal Code (which penalizes professional disloyalty), given that in principle there could be conflicting interests between the person making an accusation [el pseudosindicato Manos Limpias, que pretendía ejercer la acusación popular] and one of those investigated”, defended by the supposed legal head of the entity, directed by Manuel Bernad.
El auto recuerda que Manos Limpias recurrió su expulsión de la causa de la dana, pero posteriormente decidió no recurrir. “La parte desistió de ese recurso, de tal forma que dichas resoluciones adquirieron firmeza”. De ahí que el TSJCV considera “contradictoria la actuación del querellante que después de haber consentido de forma voluntaria ser excluido del proceso, ahora en cierta medida yendo contra sus propios actos, no pretenda que se rectifique esa resolución, sino que se someta a un juicio penal a la magistrada querellada”.
Respecto a las “noticias” aportadas por Manos Limpias sobre la supuesta intervención del marido de la jueza de la dana, también magistrado en el Juzgado de Instrucción 4 de València, los magistrados del TSJCV recuerdan que “las noticias periodísticas, por sí solas, aunque legítimas en la función que desarrollan, no legitiman a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal, cuando no cuentan con ningún elemento o principio de prueba que avale con una mínima razonabilidad la realidad de su relato”. Añaden que las informaciones pueden pueden aportar elementos objetivos que a modo de noticia criminis pueda justificar una investigación, lo que no es el caso, ya que realmente se trata de artículos de opinión, que serán muy respetables, pero desde luego no podrán superponerse a los resultados obtenidos de la investigación, ni por si mismo desacreditar a la instructora, ni mucho menos afirmar que ante esas opiniones en particular deba entenderse que ha incurrido en algún tipo de delito”.
Los magistrados también avalan la petición de la magistrada de preguntar a las acusaciones sobre las responsabilidades penales que veían en los dos investigados, decisión muy criticada por los letrados más conservadores. “Agrupar a representaciones totalmente antagónicas como a las que se alude en el escrito de querella lejos de conseguir los fines de ordenación del proceso que se pretende obtener con la medida podría llegar a ser perjudicial, lo que hace totalmente razonable que se valore o al menos se abra la posibilidad de formar varios grupos según su particular visión de la responsabilidad de la catástrofe”, señalan los magistrados del TTSJCV, en apoyo de la magistrada de Catarroja.
Y respecto a la presencia del marido de la magistrada, también juez, en los recesos de la causa de la dana, el TSJCV responde a Manos Limpias que “realmente no encontramos censurable, dado que si como se dice son marido y mujer y ambos trabajan en el mismo edificio, no encontramos motivo para que con frecuencia pase a recogerla o la visite, o que compartan sus periodos de descanso. Ya que tal como hemos trascrito se dice que se limita a esperar a que acabe en el pasillo y que entre en los recesos. No aportándose sobre una participación más activa un principio de prueba”.
Y en caso de existir estas pruebas, el TSJCV responde a Manos Limpias que “las eventuales irregularidades que hayan podido producirse en algún acto procesal (las que ni siquiera nos constan) habrían de hacerse valer -en su caso- en el propio proceso y por los mecanismos legales al efecto”, señalan.
El auto que rechaza la querella contra la jueza de Catarroja no es firme y contra él cabe recurso de súplica en el plazo de tres días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
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The post DANA VALENCIA TRIAL | The TSJCV rejects the complaint of Clean Hands against the judge of the Dana and confirms that she did not prevaricate appeared first on Veritas News.