El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha acordado este viernes remitir al juez del caso Koldo en la Audiencia nacional el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y la información facilitada por el PSOE acerca de los pagos en metálico realizados al exministro José Luis Ábalos, su asesor Koldo García y el que fuera número tres del partido Santos Cerdán, para que analice si procede abrir una investigación.
Aunque la decisión está ahora en el tejado del magistrado Ismael Moreno, que es el que inició la causa en relación con los contratos millonarios de mascarillas, la indicación del magistrado del alto tribunal parece apuntar a la existencia de indicios de que el PSOE podría haber participado en un presunto blanqueo de fondos de la trama cuyo origen se desconoce.
La decisión se adopta tras las declaraciones como testigos del exgerente del partido, Mariano Moreno y de la trabajadora de la Secretaria de Organización Celia Rodríguez, quienes evidenciaron durante sus respuestas al magistrado el descontrol en la liquidación de los gastos que se generaban por adelantado y que se centralizaban en Koldo.
Según el juez “no han quedado despejados, sobre como quién era la persona y cuál el procedimiento de las compensaciones en metálico de facturas presentadas, la no comprobación de que la persona que reclamaba devolución de gastos era, conforme a los tickets o facturas aportadas, quien los había realizado, o la no explicación suficiente del origen de las cantidades en metálico de las que el partido político disponía en su propia sede para hacer frente a las compensaciones de gastos”.
“Es claro que todas estas incógnitas deben ser despejadas, tras practicarse la investigación correspondiente, en la medida en que pudieran denotar la eventual existencia de conductas o actividades irregulares, e incluso potencialmente delictivas”, agrega el magistrado en su resolución.
Información insuficiente
En un auto, el instructor también señala que el informe de la UCO sobre el patrimonio de Ábalos reflejaba la existencia de comunicaciones relativas a posibles pagos en metálico por parte del Partido Socialista Obrero Español en favor sobre todo de Ábalos y Koldo que no constarían, ni por sus fechas ni por sus importes, en la información facilitada por el PSOE en la causa. Asimismo, indica que ni Ábalos ni Koldo García ofrecieron al respecto ninguna clase de información en sus comparecencias de este mes ante el magistrado, en las que se acogieron a su derecho constitucional a no declarar.
Esa fue la razón por las que se citó al exdirector gerente y a una empleada del PSOE al efecto –señala el auto– de que pudieran ofrecer una satisfactoria explicación al respecto, excluyente, si ese fuera el caso, de “cualquier posible responsabilidad en la que dicho partido político pudiera haber incurrido”.
¿Financiación irregular?
Sobre la información aportada por el propio PSOE el pasado martes, Puente llega a señalar que se desprende “cierta periodicidad los fondos contabilizados en caja procedían de su cuenta bancaria”, y agrega que “de haber existido pagos en metálico distintos de los efectivamente contabilizados, tampoco podrían estarlo los ingresos con los que aquellos se nutrían”.
Dice además que tras la declaración el pasado día 29 de los responsables del PSOE, tampoco quedaron “suficientemente explicadas” las razones que aconsejaban que las compensaciones económicas, solicitadas a título personal por los miembros de la Secretaría de Organización o de forma colectiva para un indeterminado conjunto de personas pertenecientes o vinculadas a ese equipo, “se efectuaran en metálico, en qué momento se inició este procedimiento, si es que no siempre había venido siendo así, y en qué momento cesó definitivamente, si cesó”.
“Si la mayor parte del dinero que se mantenía en caja tenía por objeto, conforme explicó el director gerente, compensar los gastos anticipados por personas pertenecientes al partido (en particular los miembros de la Secretaría de Organización) y que recibían, lógicamente, de éste ciertos emolumentos por conducto bancario, no se comprende con facilidad que resultara necesario contratar, al menos para esos casos, una empresa de seguridad con el propósito de trasladar desde la cuenta de funcionamiento a la caja del partido importantes cantidades de dinero para entregarlas después en metálico a la persona que ellos designaran, en lugar de proceder, más cómodamente y sin incurrir en gastos adicionales, a realizar las compensaciones que resultaran procedentes a través de las correspondientes trasferencias”, señala el juez.
Por estas razones, se inhibe en favor del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional “al efecto de que si considera que existen para ello méritos suficientes, se proceda a la investigación de los referidos extremos”. Concretamente, le remite el informe de la UCO, la información facilitada por el PSOE y las declaraciones prestadas esta semana en la causa por el exgerente y la empleada del partido, así como la de Carmen Pano, quien declaró ante el juez del Supremo que en dos ocasiones acudió a la sede del PSOE, ambas en el mes de octubre de 2020, e hizo entrega de 45.000 euros en metálico en cada una de las oportunidades.
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The post KOLDO CASE | The Supreme Court sends the PSOE cash payments to Ábalos, Koldo and Cerdán to the National Court to decide whether to open an investigation appeared first on Veritas News.