Evidentemente, muchos españoles se ven obligados a hacer obras en casa, o bien a reformar alguna estancia. Sin embargo, y aunque estos trabajos son muy habituales, cuando estas reformas afectan al descanso o a la convivencia con los vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es muy clara al respecto.
El primer punto a tener en cuenta en este caso lo encontramos en el artículo 7.2: los propietarios pueden denunciar a un vecino por ruidos molestos o actividades perjudiciales, especialmente aquellas obras que superan los niveles de ruido permitidos.
Se trata de una norma que reconoce el derecho a cada propietario a realizar obras en su vivienda, siempre que se respeten dos condiciones:
- No modificar elementos comunes del edificio, como fachadas, cubiertas, vigas o instalaciones generales.
- No causar molestias graves al resto de vecinos, como ruido excesivo, vibraciones…
Si vamos a hacer una obra en algún espacio de la zona común, se necesitará autorización previa de la comunidad de vecinos, y en la práctica, no siempre es fácil obtenerlo.
Seguimos leyendo el artículo 7.2 y en él encontramos que se prohibe expresamente desarrollar actividades “molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”, incluyendo obras que generen ruidos estructurales, vibraciones, filtraciones o daños.
¿Qué sucede sin un propietario incumple esta norma? La comunidad y/o cualquier vecino afectado puede presentar una denuncia y solicitar medidas judiciales para paralizar las obras o reformas, o bien exigir responsabilidades.
Si bien es cierto que no hay un horario fijo establecido para hacer obras y que este lo encontramos en los estatutos de la comunidad y en las ordenanzas municipales, ten en cuenta que no podemos superar los 35-40 decibelios durante el día.
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