This was the decision of the court – Bundlezy

This was the decision of the court

La pensión de alimentos es una obligación legal de un progenitor (o familiar) de proporcionar apoyo económico a sus hijos (o otros familiares) para cubrir sus necesidades básicas, que incluyen alimentación, vivienda, ropa, educación y asistencia médica. Se fija judicialmente, a menudo tras una separación o divorcio, y su cuantía se establece en función de los ingresos del obligado (alimentante) y las necesidades del beneficiario (alimentista). 

En Navarra, ha sucedido un caso difícil entre una familia. La Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado el recurso presentado por una madre con un salario mensual de 2.423 euros, que solicitaba aumentar la pensión de alimentos que el padre debía abonar a su hija menor. En el momento de fijar las medidas del divorcio, el progenitor se encontraba en paro y sin ingresos estables, por lo que el juzgado estableció una pensión de 225 euros. La justicia ha considerado que esta cuantía es proporcionada y acorde con la situación económica real de ambos.

Una resolución anterior

De acuerdo con la sentencia dictada el 28 de julio de 2025, tras el divorcio, la madre solicitó que se estableciera una pensión alimenticia de 300 euros mensuales, alegando que el padre había trabajado como funcionario interino y que, en el momento en que se fijaron las medidas provisionales, percibía un salario de hasta 2.100 euros al mes.

Asimismo, señaló que no constaban gastos significativos a cargo del progenitor, salvo una aportación mensual de 200 euros destinada a una vivienda común, y que los ingresos previos del padre demostraban que podía contribuir en mayor medida a los gastos de la hija, los cuales estimó en 500 euros mensuales.

El juzgado, tras valorar la situación económica de ambos progenitores, estableció la pensión en 225 euros mensuales.

Situacion de desempleo del padre

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estella declaró disuelto el matrimonio y, al fijar las medidas definitivas, atribuyó la guarda y custodia de la menor a la madre, disponiendo que el padre abonara una pensión de 225 euros al mes.

La decisión judicial se basó en que el padre había quedado en situación de desempleo desde junio de 2024 y se encontraba preparando oposiciones, mientras que la madre contaba con ingresos estables de 2.423 euros mensuales. El tribunal consideró que esta repartición era coherente con la capacidad económica real de cada progenitor.

No puede imponerse al padre un mayor esfuerzo económico en un contexto de inestabilidad laboral.

La madre recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Navarra, al estimar que la pensión fijada era insuficiente, pero su apelación fue desestimada, confirmándose la resolución de primera instancia.

La contribución debe ser proporcional a los recursos

En su fallo, la Audiencia invocó el artículo 145 del Código Civil, que dispone que la contribución a los alimentos debe ser proporcional a los recursos de cada progenitor, así como el artículo 146, que vincula la cuantía a las necesidades efectivas del menor.

Además, el tribunal recordó que las Tablas Orientadoras del Consejo General del Poder Judicial respaldan el importe acordado, y que no puede exigirse un esfuerzo desproporcionado al progenitor que atraviesa una etapa de incertidumbre laboral. Por el contrario, la madre disponía de una situación económica más sólida, lo que justificaba una mayor participación por su parte en los gastos de la hija.

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